El presente Reglamento es de aplicación en todas las Exposiciones y Concursos
Nacionales e Internacionales de belleza canina y pruebas de caza y utilidad, organizadas,
autorizadas o patrocinadas por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas
Caninas en España, y de obligado cumplimiento para cuantas personas sean
habilitadas como Jueces Nacionales o Internacionales para juzgar en los mencionados
certámenes.
TITULO I
CONDICIONES PARA SER JUEZ DE LA R.S.C.F.R.C.E.
ARTICULO 1
Ser español(a) o extranjero(a) residente en España, de más
de 25 años de edad, y estar en pleno disfrute de todos sus derechos
civiles.
No haber sido sancionado(a) en virtud de expediente disciplinario por la
R.S.C.F.R.C.E. u otra Sociedad Canina afiliada a la F.C.I. con la pérdida
de la condición de Juez de razas caninas, a no ser que la sanción
haya sido levantada por la sociedad que la impuso.
Mantener la condición de socio(a) de número de la
R.S.C.F.R.C.E.
No padecer defectos físicos que de alguna manera impidan o limiten
su capacidad para juzgar.
Haber superado satisfactoriamente las pruebas que se exigen en el presente
Reglamento.
Haber presentado perros en exposiciones con asiduidad desde al menos dos
años antes de ser designado Juez.
Ser criador de al menos una raza canina durante los dos años, como
mínimo, anteriores a su nombramiento.
Acreditar buena conducta cívica y societaria.
TITULO II
CLASES DE JUECES Y CATEGORIAS
ARTICULO 2
Los Jueces caninos están enmarcados en tres
secciones:
Jueces de Exposiciones.
Jueces de pruebas para perros de caza.
Jueces para pruebas de perros de utilidad.
Cada una de estas secciones comprende cuatro categorías:
Jueces en formación.
Jueces Nacionales.
Jueces Internacionales.
Jueces Confirmadores.
ARTICULO 3
Corresponde a la Comisión de Jueces la formación y selección
de los aspirantes a Jueces; proponer el nombramiento de Jueces y la designación
del Tribunal examinador al Comité de la R.S.C.F.R.C.E.; colaborar en la
formación y actualización técnicas de los Jueces; participar
en la redacción de los standards de las razas españolas y en la
traducción de las extranjeras; controlar el comportamiento moral y deontológico,
y el cumplimiento por los Jueces de los Estatutos, Reglamentos, Normas e instrucciones
de la Sociedad relativas a su condición y cometido, siendo la Comisión
la que ostenta la potestad disciplinaria, pudiendo iniciar los correspondientes
expedientes disciplinarios, y proponer al Comité de la R.S.C.F.R.C.E. sanciones,
de acuerdo con la importancia de la infracción cometida, con las siguientes
graduaciones:
Falta leve: Amonestación privada.
Falta menos grave: Amonestación pública.
Falta grave: Suspensión de sus actividades
de Juez, por un máximo de un año.
Falta muy grave: Desde la suspensión por
más de un año, y hasta tres; y la baja definitiva como Juez
de la R.S.C.F.R.C.E.
Para la iniciación, tramitación
y resolución de los expedientes sancionadores se aplicarán las
normas que se especifican en el Título IV de este Reglamento.
ARTICULO 4
La Comisión de Jueces estará
formada por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales, uno de los cuales
será necesariamente el Secretario de la R.S.C.F.R.C.E., que a su vez
hará las funciones de Secretario de la Comisión.
El Presidente de la R.S.C.F.R.C.E.
es Presidente nato de la Comisión de Jueces, de acuerdo con lo que establece
el art. 38, 2º de los Estatutos sociales y podrá, por tanto, presidir
esta Comisión cuando lo considere oportuno.
Los Vocales restantes de la Comisión
serán Jueces Internacionales, con una antigüedad mínima de
diez años, y deberán estar representadas las tres Secciones a
que hace referencia el art. 2.
Formarán parte de la Comisión
los Delegados del Comité para Caza y Trabajo, que intervendrán
como tales en todo lo referente a los Jueces de ambas especialidades.
Los componentes de la Comisión
serán designados por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. teniendo en
cuenta su prestigio personal, formación, antigüedad y experiencia
como Jueces.
El Presidente y los Vocales de la
Comisión serán elegidos por el Comité, en acuerdo que debe
ser adoptado por mayoría absoluta en sesión a la que deben asistir,
por lo menos, los dos tercios de los Vocales que la componen.
La elección de la Comisión se hará por tres años,
pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 5
Para solicitar ser admitido como
Juez en formación, el aspirante deberá cumplir los siguientes
requisitos:
Ser socio de la R.S.C.F.R.C.E., al menos con tres
años de antigüedad.
Haber cumplido los 25 años de edad, y tener
menos de 50 al hacer la solicitud.
Haber criado al menos dos camadas de la raza que
se pretende juzgar, en los dos años anteriores a la solicitud.
Haber participado en los dos últimos años
como expositor o participante en pruebas de caza o de utilidad, organizadas
o autorizadas por la R.S.C.F.R.C.E.
Haber participado en los últimos tres años
al menos en cinco exposiciones, pruebas de caza o trabajo, como Comisario
de Ring.
No tener establecimiento dedicado a la venta de
perros -no se incluye al criador amateur- ni tener la actividad de presentador
o adiestrador con carácter profesional.
Presentar una solicitud, justificando documentalmente
los requisitos exigidos, dirigida al Comité de la R.S.C.F.R.C.E., en
la cual se haga constar expresamente el acatamiento de los Estatutos, Reglamentos
y Normas de la Sociedad, y los que se dicten. En esta solicitud se hará
constar la filiación y profesión del solicitante.
Acreditar buena conducta cívica y societaria.
ARTICULO 6
Recibida la solicitud, la Comisión
de Jueces podrá acordar su admisión, a no ser que el peticionario
estuviere incurso en alguna sanción aún no cumplida, impuesta
por la R.S.C.F.R.C.E. o alguna de sus sociedades afiliadas o delegadas, o que
los antecedentes notoriamente conocidos de su persona aconsejen la no conveniencia
de atribuirle la condición de Juez.
Aceptada la solicitud, se informará
al Comité. La Comisión de Jueces se ocupará del control
y seguimiento del expediente.
ARTICULO 7
La Comisión de Jueces convocará
exámenes para Jueces en formación una vez al año. Designará
el Tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y
corrección de dichas pruebas, que estará presidido por el Presidente
de la Comisión de Jueces o Juez que él mismo designe.
Las pruebas para el acceso a Juez
en formación versarán sobre:
Conocimiento de los Estatutos, Reglamentos y Normas
específicas relativas a Jueces y exposiciones, dictados por la
R.S.C.F.R.C.E.
Conocimiento específico sobre el Reglamento
de Exposiciones, tanto de la F.C.I. como de la R.S.C.F.R.C.E., para los Jueces
de belleza.
Conocimiento de los Reglamentos de pruebas de
caza y utilidad, cuando el aspirante lo sea a Juez de estas modalidades.
Conocimiento sobre anatomía de los perros,
y características de la raza o grupos que se pretende juzgar.
La Comisión dará cuenta al Comité del resultado de los exámenes,
y propondrá la designación de los que considere aptos. Caso de que
sean designados por el Comité, se les expedirán las correspondientes
credenciales, y serán incluidos en el Registro de Jueces en formación.
La Comisión podrá proponer como Jueces al Comité a aquellas
personas que, por sus conocimientos y experiencia en temas cinófilos, considere
que están suficientemente capacitados para juzgar una o más razas
caninas.
JUECES EN FORMACION
ARTICULO 8
Los socios que hayan superado las
pruebas correspondientes, serán acreditados como Jueces en formación,
y podrán juzgar Concursos en los que no se ponga en juego el Campeonato
de España, previamente autorizados en cada caso por la Comisión
de Jueces; y acreditar sus conocimientos de la raza, en tres exposiciones Internacionales
o Nacionales ante un Juez Internacional, o Especialista en su caso, junto al
que actuará, debidamente autorizado por la Comisión, redactando
un amplio rapport de cada perro, que entregará al Juez al terminar los
juicios. El Juez actuante emitirá informe para la Comisión, que
se incorporará al expediente.
Una vez acreditado haber juzgado al menos en tres concursos, y cursada su actuación,
la Comisión podrá proponer la confirmación del aspirante
como Juez Nacional.
JUECES NACIONALES DE BELLEZA CANINA
ARTICULO 9
Pueden ser:
Jueces de una raza.
Jueces especialistas de una raza.
Jueces de Grupo.
Jueces de Mejor de la Exposición.
Jueces de todas las razas.
Para ser Juez Nacional de una raza
se precisa haber superado las pruebas correspondientes como aspirante a Juez,
y haber acreditado suficiencia como Juez de Concurso.
Para ser Juez de Grupo se exigirá
una experiencia mínima de dos años como Juez Internacional de
una raza, y conocimientos técnicos del Grupo que se pretende juzgar,
a juicio de la Comisión de Jueces, que fijará las pruebas que
habrá de pasar el aspirante.
Para poder juzgar el Mejor Ejemplar
de la Exposición deberá acreditarse una experiencia de al menos
tres años como Juez de un mínimo de tres Grupos, y conocimientos
generales de todas las razas, a juicio de la Comisión.
Serán designados Jueces Nacionales
de todas las razas aquellos que, con una experiencia como Jueces de tres o más
Grupos de al menos cinco años, hayan acreditado, a juicio de la Comisión,
gozar de prestigio suficiente y tener conocimientos técnicos que les
hacen acreedores a esta distinción.
La Comisión podrá exigir
a los Jueces de una raza que aspiren a ser Jueces de uno o varios Grupos, que
se sometan a un examen teórico y/o práctico en el que acrediten
sus conocimientos.
Iguales medidas podrá adoptar
la Comisión en los casos de Jueces de Grupo que aspiran a ser Jueces
del Mejor Ejemplar de la Exposición.
ARTICULO 10
Para optar a ser Juez Especialista
de una raza, además de los requisitos exigidos en el artículo
5, serán imprescindibles los siguientes:
Ser criador, con afijo propio, de al menos una
camada anual de la raza que se pretenda juzgar, con una antigüedad mínima
de cinco años.
Haber presentado perros de la raza en exposiciones
durante los últimos cinco años.
Haber obtenido la calificación de «excelente»
en exposiciones juzgadas por Jueces especialistas, con al menos cinco perros
criados por el aspirante.
Ser presentado y propuesto por el Club de la raza,
mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de socios.
Pasar un examen teórico y práctico,
con un Juez especialista designado por la Comisión de Jueces y cumplir
los requisitos exigidos en el art. 7.
ARTICULO 11
Son los Jueces Confirmadores los
encargados de hacer cumplir el standard de la raza, con las confirmaciones de
pureza. Serán propuestos por los Clubes correspondientes a la Comisión
de Jueces, la cual, a la vista del expediente, y con su informe, lo remitirá
al Comité de la R.S.C.F.R.C.E., que decidirá sobre su designación
o denegación.
La propuesta del Club deberá
ser acordada por la Asamblea General de socios. Si no existiera Club de la raza
en España, o su estructura no fuera suficiente, la propuesta al Comité
será de la Comisión de Jueces.
Para ser Juez Confirmador es necesario ser Juez Especialista de la raza, con dos
años, al menos, de antigüedad en la categoría.
JUECES NACIONALES PARA PERROS DE
CAZA
ARTICULO 12
Podrá haber Jueces de:
Perros de muestra; que pueden serlo de una raza;
especialistas de una raza; Juez de razas británicas; Juez de razas
continentales; y Juez de todas las razas.
Perros de rastro
Perros de madriguera
Perros de persecución (galgos)
En situación de Juez en formación,
se solicitará de la Comisión de Jueces la apertura del correspondiente
expediente para aquellos que quieran optar por una de las modalidades reseñadas,
debiendo, durante un plazo mínimo de un año, efectuar un mínimo
de ocho juicios en pruebas en las que no se ponga en juego título oficial,
y participar como Comisario en otras tres.
Cumplidos estos requisitos, será
autorizado para realizar el correspondiente examen escrito y práctico
ante los Jueces de la especialidad que designe la Comisión que preparará
el programa correspondiente; y acreditar sus conocimientos en dos pruebas, como
mínimo, ante Jueces internacionales, actuando en pruebas, junto a éstos,
pero sin participar en el resultado. El Juez exigirá su opinión
al aspirante, y emitirá el correspondiente informe para la Comisión,
que propondrá en su caso, que el aspirante sea designado Juez de Disciplinas
Inferiores, que son las pruebas de aptitudes naturales y pruebas de iniciación.
Una vez que el aspirante haya actuado como Juez de Disciplinas Inferiores, al
menos cuatro veces, acreditando aptitud ante la Comisión, deberá
actuar en al menos dos pruebas de Campeonato, sin participar en las calificaciones,
ante Jueces Internacionales a los que entregará, al finalizar la prueba,
los rapports de cada perro participante. El Juez, a su vez, emitirá un
informe para la Comisión, la cual, si el aspirante hubiera demostrado
aptitud suficiente, podrá proponer al aspirante como Juez de Disciplinas
Superiores (C.A.C.T.).
Para optar a ser Juez Internacional
deberá haber juzgado un mínimo de ocho pruebas, en al menos dos
años, como Juez de C.A.C.T., a partir de cuyo momento la Comisión
podrá proponer su designación al Comité.
La Comisión informará del resultado, con su propuesta, al Comité
de la Real Sociedad Central, para su resolución.
JUECES NACIONALES PARA PERROS DE
UTILIDAD
ARTICULO 13
En esta especialidad están
incluidas todas las pruebas de perros de utilidad reconocidas por la F.C.I.,
y las que por este Organismo sean reconocidas en el futuro.
Regirá la misma normativa exigida en el art. 12 por los aspirantes a Jueces
Nacionales para Perros de Caza, y la especial que, para perros de utilidad fije
la Comisión de Jueces, a propuesta de la Comisión de Trabajo.
JUECES INTERNACIONALES
ARTICULO 14
Todos los Jueces Nacionales son,
a partir de su designación, aspirantes a Jueces Internacionales.
Para poder ser nombrado Juez Internacional
será necesario que el aspirante haya juzgado un mínimo de cuatro
exposiciones nacionales, debiendo transcurrir dos años como mínimo
entre la primera y la última.
Una vez designado Juez Internacional
de la F.C.I., el interesado se somete a las Normas y Reglamentos que dicta la
F.C.I. al respecto.
Transcurrido este plazo, y de no haber ninguna circunstancia en contra, la Comisión
de Jueces propondrá al Comité, para que a su vez lo haga a la F.C.I.,
el nombramiento de Juez Internacional.
TITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES
Y ASPIRANTES
FUNCION Y DEBERES DE LOS JUECES
ARTICULO 15
La función atribuida a los
Jueces es primordial, ya que con sus juicios marcan las directrices que han
de seguirse en la recría, comprometiéndose en el resultado de
una selección necesaria para dirigir la evolución de una raza.
Por tanto, el Juez debe conocer perfectamente
el standard de la raza o razas que juzgue, saber redactar correctamente la
descripción de cada perro (rapport) y debe estar al corriente de su
evolución y aplicar en todo momento las instrucciones técnicas
que le sean facilitadas por la R.S.C.F.R.C.E.
Debe conocer, y acatar, los Estatutos, Reglamentos
y Normas dictadas por la R.S.C.F.R.C.E., y la Sociedad organizadora de la
muestra.
No podrá juzgar en ninguna exposición,
concurso o certamen que no hayan sido previamente autorizados por la R.S.C.F.R.C.E.
El incumplimiento de esta norma impone su baja automática de las listas
de Jueces de la R.S.C.F.R.C.E.
El Juez no debe olvidar su función de educador,
por lo que, después de los juicios, dará toda clase de explicaciones
sobre las cualidades y defectos del ejemplar juzgado, basándose en
el standard; y, además, comparándole, si fuera necesario, con
otro ejemplar juzgado que, a su criterio, sea mejor que él.
Deberá aconsejar al expositor, y aclarar
sus dudas, para que pueda corregir sus errores de conceptos o los defectos
acusados, en futuras recrías.
El Juez no podrá, en ningún caso,
modificar las calificaciones otorgadas, ya sea por su propia iniciativa o
a instancia de algún expositor, sin la autorización previa y
expresa del Comisario General de la Exposición; y rechazará
cualquier otra modificación que no sea debida a un error de transcripción
de las hojas de calificación y clasificación, oponiéndose
a que se hagan añadidos o tachaduras posteriores.
En sus relaciones con la sociedad
organizadora, el Juez debe:
Contestar a la mayor brevedad posible la invitación
para juzgar que se le haya cursado.
Informar inmediatamente a la sociedad organizadora
por teléfono, fax u otro medio rápido de su impedimento para
juzgar en el caso de que anteriormente hubiera aceptado la invitación
para juzgar.
Dar cuenta a la R.S.C.F.R.C.E. de la invitación
recibida, al menos con un mes de antelación, a fin de obtener la autorización
necesaria para juzgar, ya que sin dicha autorización expresa para cada
exposición que se pretenda juzgar, el Juez propuesto no podrá
actuar; y, en consecuencia, de hacerlo sin la autorización debida,
sus juicios serán anulados y el Juez actuante dado de baja de las listas
de jueces de la R.S.C.F.R.C.E.
Entrar puntualmente en el Ring, a la hora fijada
para el comienzo de los juicios.
Cumplimentar correctamente las hojas de juicio,
y firmarlas, para la organización de la exposición.
El Juez representa, cuando esté juzgando, a la R.S.C.F.R.C.E., Por tanto,
deberá:
Respetar, y hacer respetar, los Estatutos, Reglamentos y Normas dictadas
por la F.C.I., la R.S.C.F.R.C.E. y la sociedad organizadora.
Cumplir su función con corrección, sencillez, cortesía
y justicia.
Guardar en todo momento calma, educación y dignidad.
Mostrar autoridad en materia de disciplina en el Ring, y respeto a los reglamentos.
Evitar cualquier acto o hecho que pudiera conllevar el riesgo de ser mal
interpretado por los expositores o espectadores, tanto dentro del Ring como
fuera de él.
Abstenerse de participar en el Ring, antes y durante los juicios, de charlas
con los expositores, otros jueces y espectadores.
Abstenerse de formular cualquier tipo de crítica o comentario despectivo
sobre los juicios de alguno de sus colegas.
Deberá impedir la entrada en el Ring durante el juicio a cualquier
persona, excepto los presentadores de los perros inscritos, Comisarios de
ring, aspirante a Juez en prácticas, Presidente y Secretario de la
sociedad organizadora, Comisario General, y aquellos que, por su cometido
en la organización de la exposición tuvieran la precisión
de entrar en el Ring, pero que deberán abandonarlo una vez cumplida
la misión específica pretendida.
Guardar compostura en el vestir, y abstenerse de fumar y consumir bebidas
alcohólicas mientras está juzgando.
No podrá juzgar perros de su propiedad o pertenecientes a su esposa
o hijos; o que, habiendo sido suyos, hayan sido cedidos a terceras personas
en los seis meses anteriores a la exposición.
No podrá presentar perros de su propiedad, o de terceros en la exposición
en que participe como Juez, aunque sea en Ring donde actúen otros jueces.
Una vez concluida su actuación como Juez, y hasta que la exposición
sea clausurada, mantendrá la corrección y comportamiento exigidas
a su condición de Juez.
DERECHOS DE LOS JUECES Y ASPIRANTES
A JUECES
ARTICULO 16
Los Jueces de la R.S.C.F.R.C.E. forman
parte de una elite, y han sido nombrados por su competencia en cuestiones de
recría, conocimiento de los standards, y cualidades personales.
Todo Juez calificado, nombrado por
la R.S.C.F.R.C.E., recibirá una credencial que dará libre acceso,
tanto a él como a su esposa, a toda exposición, concurso o certamen
organizados por la R.S.C.F.R.C.E. y sus Sociedades delegadas. Los aspirantes
a Jueces recibirán una carta que les otorgará el mismo derecho
con carácter provisional.
Estas cartas son estrictamente personales.
ARTICULO 17
El Juez o el Aspirante invitado a
juzgar en un evento canino tendrá derecho al reembolso de sus gastos
de desplazamiento y estancia según el baremo establecido por la R.S.C.F.R.C.E.
Este reembolso de sus gastos por la Sociedad organizadora es obligatorio, y
se prohibe a los jueces o aspirantes rechazarlos.
ARTICULO 18
El Juez o Aspirante tiene derecho
a un recibimiento y trato amable, y a un hospedaje lo más confortable
posible durante su estancia en el lugar del acontecimiento, por parte de la
Asociación organizadora, durante un período que se prolonga desde
media jornada anterior a la inauguración de la muestra, hasta media jornada
posterior a su clausura.
En el caso de que un Juez o Aspirante,
por motivos personales, prolongue su estancia durante más tiempo del
indicado, los gastos que ocasione serán de su cuenta.
Serán de su cuenta también
los gastos extras que ocasione durante su estancia, incluido el teléfono.
ARTICULO 19
Cuando el Juez o Aspirante se haga
acompañar de su cónyuge, serán de cuenta de la asociación
o sociedad organizadora los gastos de alojamiento del cónyuge. Los demás
gastos serán sufragados por él.
Los gastos de cualquier acompañante
que no sea el cónyuge serán sufragados por el Juez o Aspirante
invitado.
ARTICULO 20
El Juez que, en el curso de su actuación,
considere que algún expositor o cualquier otra persona que de alguna
manera esté ligado a la prueba o a la organización del certamen,
no ha respetado deliberadamente los reglamentos, normas y compostura exigibles,
tiene derecho a solicitar de la Sociedad organizadora la aplicación de
la sanción correspondiente, mediante escrito-denuncia razonado dirigido
al Presidente de la Sociedad organizadora, el cual, una vez informado, le hará
seguir a la Comisión de Jueces para su resolución.
ARTICULO 21
Todos los Jueces invitados a juzgar en un certamen autorizado por la R.S.C.F.R.C.E.,
deberán recabar la expresa autorización de la R.S.C.F.R.C.E, que
podrá concederla o denegarla para ese caso concreto, a pesar de lo cual
el solicitante seguirá conservando su condición de Juez. El acuerdo
razonado del Comité de la R.S.C.F.R.C.E. es inapelable.
Una vez autorizado para actuar por la R.S.C.F.R.C.E, la sociedad organizadora
no podrá cancelar la invitación cursada, a no ser que medie causa
justificada; y, en cualquier caso, de hacerlo, deberá reembolsar al invitado
por los gastos que hubiera podido ocasionarle la anulación de la invitación.
TITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO - CAUSAS
EXCLUYENTES
ARTICULO 22
Los Jueces o Aspirantes a Jueces
que acepten juzgar y actúen como tales en exposiciones, concursos o cualquier
evento, que no hubiera sido autorizado previamente por la R.S.C.F.R.C.E., serán
dados de baja automáticamente de la lista de Jueces de la R.S.C.F.R.C.E.,
y les será retirada la credencial.
ARTICULO 23
Asimismo, serán automáticamente
dados de baja de la Lista de Jueces de la R.S.C.F.R.C.E. y les será retirada
la credencial, quienes actúen en España o en el Extranjero en
exposiciones internacionales, nacionales o concursos sin haber solicitado previamente,
por escrito, con antelación mínima de un mes a la fecha de apertura
de la exposición, y haberla obtenido, autorización expresa de
la Real Sociedad Central para juzgar el evento.
ARTICULO 24
Los Jueces están obligados
a notificar a la R.S.C.F.R.C.E. cualquier cambio de domicilio; o situación
que pueda afectar a su condición de Juez. El incumplimiento de estas
obligaciones podrá determinar su baja en la Lista de Jueces.
ARTICULO 25
Cualquier Juez que durante dos años
rechazara, sin causa imperativa que lo impida, las invitaciones que se le hayan
hecho para juzgar, será dado de baja de las listas de Jueces.
En todo caso, los Jueces que no hayan juzgado ninguna exposición durante
tres años serán, asimismo, dados de baja de la lista de Jueces.
EXPEDIENTES SANCIONADORES
ARTICULO 26
Si la Comisión de Jueces o
el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. tuvieran indicios suficientes de que un
Juez ha cometido en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones,
posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún miembro del Comité
de la R.S.C.F.R.C.E., u otro Juez canino; o se le considere presuntamente culpable
de maniobras desleales o actuaciones indignas de su condición de Juez;
o hubiera incumplido los Estatutos, Reglamentos o Normas de la R.S.C.F.R.C.E.,
será requerido para que se justifique ante la Comisión de Jueces,
incoándole el correspondiente expediente sancionador.
Será previamente citado mediante
carta certificada con acuse de recibo, dándole traslado del correspondiente
pliego de cargos, para que en el plazo de quince días entregue el de
descargos y haga las alegaciones a su favor que considere oportunas con aportación
de pruebas, apercibiéndole de que, de no atenerse al plazo, se interpretará
como renuncia a su derecho de defensa.
Una vez practicada la prueba que
sea aceptada como tal por la Comisión de Jueces, ésta procederá
a dictar su propuesta de resolución, de la que dará traslado al
Comité, que dictará la que proceda.
ARTICULO 27
Con la iniciación del expediente
sancionador, la Comisión de Jueces puede ordenar el bloqueo inmediato
de la condición de Juez del expedientado, por un período máximo
de seis meses.
Si al cabo de los seis meses de iniciarse
el expediente, éste no se hubiera resuelto, serán desbloqueados
los derechos de Juez del expedientado, hasta que el Comité de la R.S.C.F.R.C.E.
dicte su resolución, que, necesariamente, deberá hacerlo en, el
plazo de un año desde la presentación del pliego de descargos
por parte del expedientado.
De no haberse dictado resolución
en este plazo, el expediente será sobreseído.
ARTICULO 28
La Comisión de Jueces podrá
designar un Instructor del expediente, que deberá ser Juez Nacional o
Internacional y no formar parte de dicha Comisión ni del Comité
de la R.S.C.F.R.C.E.
Una vez instruido el expediente,
la Comisión de Jueces cursará al Comité su propuesta de
resolución.
ARTICULO 29
Tanto la Comisión de Jueces,
en su propuesta de resolución, como el Comité al resolver, deciden
por mayoría absoluta de sus miembros, siendo necesario, en cada caso,
la presencia de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros en primera
convocatoria. En segunda convocatoria, citada con un intervalo de al menos 48
horas con relación a la primera, basta con la asistencia de la mitad
más uno de los miembros de la Comisión de Jueces o del Comité
de la R.S.C.F.R.C.E.
ARTICULO 30
Las resoluciones serán notificadas
concisa y claramente, omitiendo las partes secundarias y tratando estrictamente
de los puntos esenciales.
Las amonestaciones públicas
y privadas serán comunicadas a los interesados verbalmente, dejando la
debida anotación en el expediente personal.
ARTICULO 31
La baja en las Listas de Jueces de
la R.S.C.F.R.C.E. puede producirse:
Por notorio desconocimiento del standard de la
raza.
Por incapacidad física para desempeñar
dignamente la misión de Juez.
Por rechazar durante dos años las invitaciones
para juzgar, sin causa eximente que lo justifique.
Por estar tres años sin juzgar la raza
para la que está autorizado.
Por no solicitar autorización de la R.S.C.F.R.C.E.
para juzgar exposiciones, concursos o certámenes, en España
o en el extranjero.
Por juzgar en exposiciones, concursos, o pruebas
de cualquier tipo, que no hayan sido organizadas o previamente autorizadas
por la R.S.C.F.R.C.E.,
Por infracción grave de los Estatutos,
Reglamentos y Normas de la R.S.C.F.R.C.E., o de la sociedad organizadora de
la exposición.
Por poner en grave peligro u ocasionar daños
materiales o de prestigio a la buena imagen de la R.S.C.F.R.C.E.
Por comportamiento contrario a la camaradería
y buenas maneras con otros Jueces en competiciones y exposiciones caninas,
sean o no organizadas por la R.S.C.F.R.C.E. Bajo este aspecto se entiende
también la falta de respeto a otros Jueces o personal directivo de
la R.S.C.F.R.C.E., organización de la exposición, y expositores.
Por informalidades en la cría y venta de
perros.
Por inscribir perros bajo datos falsos en el Libro
de Orígenes Español o en competiciones; expedir certificados
de salto falsos, y, en general, falsear cualquier tipo de datos que puedan
inducir a error a la R.S.C.F.R.C.E. de la que es Juez y, por tanto, persona
de su confianza.
Por amaños, adulteraciones, correcciones
no permitidas, y calificaciones y clasificaciones, premeditadamente irregulares,
en sus actuaciones como Juez.
En general, por actos deshonrosos, dentro y fuera
de las exposiciones y concursos. Si existiera en contra del Juez alguna sentencia
firme, por delito contra las personas o la propiedad, por actos deshonrosos,
será tachado de las listas de Jueces, sin previo expediente sancionador.
Por haber causado baja como socio de la R.S.C.FR.C.E
ARTICULO 32
De acuerdo con la gravedad de la infracción, podrán ser aplicadas
al Juez las siguientes sanciones:
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Baja en las listas de Jueces por un plazo no inferior a seis meses ni superior
a tres años
Baja definitiva de las Listas de Jueces.
Independientemente, y también según la gravedad, podrán
ser aplicadas las siguientes sanciones supletorias:
Baja como socio de la R.S.C.F.R.C.E.
Prohibición de presentar perros de su propiedad o de terceros en
exposiciones organizadas o autorizadas por la R.S.C.F.R.C.E.
Si la sanción fuera por irregularidades en la venta de perros, o
por falsear datos que pudieran afectar al L.0.E., podrá aplicarse la
sanción supletoria de:
No inscripción de perros de su propiedad o criados por él
en el L.O.E.
Retirada del afijo.
RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES
ARTICULO 33
Contra las resoluciones sancionadoras
del Comité de la R.S.C.F.R.C.E., el interesado podrá interponer
recurso de reposición ante el propio Comité, en el plazo de cinco
días desde la fecha de recepción de la resolución, depositando
5.000.-ptas que solamente serán devueltas en el caso de que el recurso
sea estimado.
También puede interponer recurso
de alzada, contra la resolución dictada en el recurso de reposición,
que suponga la baja en las listas de jueces, ante la Asamblea General Ordinaria
de socios de la R.S.C.F.R.C.E., depositando 10.000.-ptas, que sólo serán
reintegradas caso de estimarse el recurso.
Contra el acuerdo de la Asamblea
General no cabe recurso alguno.
En los demás casos que no supongan la baja en la Lista de Socios, no cabe
recurso de alzada.
TITULO V
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 34
La Comisión de Jueces publicará
el programa y calendario de los exámenes para Aspirantes a Jueces, al
menos con 6 meses de antelación a la fecha de su celebración;
y designará los Jueces que han de formar parte del Tribunal examinador,
que estará presidido por el Presidente de la Comisión.
Asimismo, facilitará a los
interesados la documentación necesaria para preparar las respuestas a
las preguntas que comprendan el cuestionario del examen.
Todos los gastos que se ocasionen
por desplazamiento, estancia o participación en los exámenes serán
de cuenta de los solicitantes.
La matrícula es gratuita,
y los gastos de organización por cuenta de la R.S.C.F.R.C.E.
ARTICULO 35
La Real Sociedad Central organizará,
al menos cada tres años, reuniones con los Jueces, en todas sus especialidades,
para unificar criterios respecto a los standards de cada raza e interpretación
de Reglamentos.
Los gastos de organización
serán de cuenta de la R.S.C.F.R.C.E., y los de desplazamiento a cargo
de cada participante.
La asistencia a ambas reuniones es
obligatoria para todos los Jueces.
ARTICULO 36
Todos los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos
por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E., de acuerdo con el espíritu de
los fundamentos de la F.C.I. y de la R.S.C.F.R.C.E.
TITULO VI
DISPOSICION DEROGATORIA
ARTICULO 37
Queda derogado el Reglamento de Aspirantes a Jueces de Razas Caninas promulgado
en febrero de 1982, y cuantas normas o disposiciones dictadas por la R.S.C.F.R.C.E.
con anterioridad sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
TITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
ARTICULO 38
Los Jueces que hayan obtenido su
credencial con anterioridad a la fecha de aprobación por el Comité
de la R.S.C.F.R.C.E. de este Reglamento, están exentos de las pruebas
y exámenes que en él se exigen.
Todos los Jueces Especialistas y
Nacionales, tanto de una raza como de un Grupo, designados a partir de esa fecha
deberán confirmar su aptitud mediante examen que se celebrará
antes del 30 de abril de 1.995.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
ARTICULO 39
El Comité de la Real Sociedad
Central, a propuesta de la Comisión de Jueces, podrá conceder
el título de Juez de Raza o Grupo, a aquellas personas que por su trayectoria
en la crianza, presentación en exposiciones y conocimientos, considere
que esté suficientemente capacitado para juzgar.
El presente Reglamento ha sido aprobado
en la reunión del Comité de la Real Sociedad Central de Fomento
de las Razas Caninas en España celebrada el veintiocho de septiembre
de 1.994, y entra en vigor a partir de esta fecha.