REGLAMENTO DE JUECES DE RAZAS CANINAS

INDICE


TITULO I

CONDICIONES PARA SER JUEZ DE LA R.S.C.F.R.C.E. TITULO II CLASES DE JUECES Y CATEGORIAS

JUECES EN FORMACION

JUECES NACIONALES DE BELLEZA CANINA

JUECES NACIONALES PARA PERROS DE CAZA

JUECES NACIONALES PARA PERROS DE UTILIDAD

JUECES INTERNACIONALES
TITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES Y ASPIRANTES FUNCION Y DEBERES DE LOS JUECES

DERECHOS DE LOS JUECES Y ASPIRANTES A JUECES
TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO - CAUSAS EXCLUYENTES

EXPEDIENTES SANCIONADORES

RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES
TITULO V DISPOSICIONES ADICIONALES TITULO VI DISPOSICION DEROGATORIA TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS







REGLAMENTO DE JUECES DE RAZAS CANINAS

El presente Reglamento es de aplicación en todas las Exposiciones y Concursos Nacionales e Internacionales de belleza canina y pruebas de caza y utilidad, organizadas, autorizadas o patrocinadas por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, y de obligado cumplimiento para cuantas personas sean habilitadas como Jueces Nacionales o Internacionales para juzgar en los mencionados certámenes.

TITULO I

CONDICIONES PARA SER JUEZ DE LA R.S.C.F.R.C.E.

ARTICULO 1
  1. Ser español(a) o extranjero(a) residente en España, de más de 25 años de edad, y estar en pleno disfrute de todos sus derechos civiles.


  2. No haber sido sancionado(a) en virtud de expediente disciplinario por la R.S.C.F.R.C.E. u otra Sociedad Canina afiliada a la F.C.I. con la pérdida de la condición de Juez de razas caninas, a no ser que la sanción haya sido levantada por la sociedad que la impuso.


  3. Mantener la condición de socio(a) de número de la R.S.C.F.R.C.E.


  4. No padecer defectos físicos que de alguna manera impidan o limiten su capacidad para juzgar.


  5. Haber superado satisfactoriamente las pruebas que se exigen en el presente Reglamento.


  6. Haber presentado perros en exposiciones con asiduidad desde al menos dos años antes de ser designado Juez.


  7. Ser criador de al menos una raza canina durante los dos años, como mínimo, anteriores a su nombramiento.


  8. Acreditar buena conducta cívica y societaria.

TITULO II

CLASES DE JUECES Y CATEGORIAS

ARTICULO 2 Los Jueces caninos están enmarcados en tres secciones:
  1. Jueces de Exposiciones.
  2. Jueces de pruebas para perros de caza.
  3. Jueces para pruebas de perros de utilidad.
Cada una de estas secciones comprende cuatro categorías:
  1. Jueces en formación.
  2. Jueces Nacionales.
  3. Jueces Internacionales.
  4. Jueces Confirmadores.
ARTICULO 3

Corresponde a la Comisión de Jueces la formación y selección de los aspirantes a Jueces; proponer el nombramiento de Jueces y la designación del Tribunal examinador al Comité de la R.S.C.F.R.C.E.; colaborar en la formación y actualización técnicas de los Jueces; participar en la redacción de los standards de las razas españolas y en la traducción de las extranjeras; controlar el comportamiento moral y deontológico, y el cumplimiento por los Jueces de los Estatutos, Reglamentos, Normas e instrucciones de la Sociedad relativas a su condición y cometido, siendo la Comisión la que ostenta la potestad disciplinaria, pudiendo iniciar los correspondientes expedientes disciplinarios, y proponer al Comité de la R.S.C.F.R.C.E. sanciones, de acuerdo con la importancia de la infracción cometida, con las siguientes graduaciones:
  1. Falta leve: Amonestación privada.
  2. Falta menos grave: Amonestación pública.
  3. Falta grave: Suspensión de sus actividades de Juez, por un máximo de un año.
  4. Falta muy grave: Desde la suspensión por más de un año, y hasta tres; y la baja definitiva como Juez de la R.S.C.F.R.C.E.
Para la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores se aplicarán las normas que se especifican en el Título IV de este Reglamento.

ARTICULO 4

La Comisión de Jueces estará formada por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales, uno de los cuales será necesariamente el Secretario de la R.S.C.F.R.C.E., que a su vez hará las funciones de Secretario de la Comisión.

El Presidente de la R.S.C.F.R.C.E. es Presidente nato de la Comisión de Jueces, de acuerdo con lo que establece el art. 38, 2º de los Estatutos sociales y podrá, por tanto, presidir esta Comisión cuando lo considere oportuno.

Los Vocales restantes de la Comisión serán Jueces Internacionales, con una antigüedad mínima de diez años, y deberán estar representadas las tres Secciones a que hace referencia el art. 2.

Formarán parte de la Comisión los Delegados del Comité para Caza y Trabajo, que intervendrán como tales en todo lo referente a los Jueces de ambas especialidades.

Los componentes de la Comisión serán designados por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. teniendo en cuenta su prestigio personal, formación, antigüedad y experiencia como Jueces.

El Presidente y los Vocales de la Comisión serán elegidos por el Comité, en acuerdo que debe ser adoptado por mayoría absoluta en sesión a la que deben asistir, por lo menos, los dos tercios de los Vocales que la componen.

La elección de la Comisión se hará por tres años, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 5

Para solicitar ser admitido como Juez en formación, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser socio de la R.S.C.F.R.C.E., al menos con tres años de antigüedad.


  2. Haber cumplido los 25 años de edad, y tener menos de 50 al hacer la solicitud.


  3. Haber criado al menos dos camadas de la raza que se pretende juzgar, en los dos años anteriores a la solicitud.


  4. Haber participado en los dos últimos años como expositor o participante en pruebas de caza o de utilidad, organizadas o autorizadas por la R.S.C.F.R.C.E.


  5. Haber participado en los últimos tres años al menos en cinco exposiciones, pruebas de caza o trabajo, como Comisario de Ring.


  6. No tener establecimiento dedicado a la venta de perros -no se incluye al criador amateur- ni tener la actividad de presentador o adiestrador con carácter profesional.


  7. Presentar una solicitud, justificando documentalmente los requisitos exigidos, dirigida al Comité de la R.S.C.F.R.C.E., en la cual se haga constar expresamente el acatamiento de los Estatutos, Reglamentos y Normas de la Sociedad, y los que se dicten. En esta solicitud se hará constar la filiación y profesión del solicitante.


  8. Acreditar buena conducta cívica y societaria.

ARTICULO 6

Recibida la solicitud, la Comisión de Jueces podrá acordar su admisión, a no ser que el peticionario estuviere incurso en alguna sanción aún no cumplida, impuesta por la R.S.C.F.R.C.E. o alguna de sus sociedades afiliadas o delegadas, o que los antecedentes notoriamente conocidos de su persona aconsejen la no conveniencia de atribuirle la condición de Juez.

Aceptada la solicitud, se informará al Comité. La Comisión de Jueces se ocupará del control y seguimiento del expediente.

ARTICULO 7

La Comisión de Jueces convocará exámenes para Jueces en formación una vez al año. Designará el Tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y corrección de dichas pruebas, que estará presidido por el Presidente de la Comisión de Jueces o Juez que él mismo designe.

Las pruebas para el acceso a Juez en formación versarán sobre:
  1. Conocimiento de los Estatutos, Reglamentos y Normas específicas relativas a Jueces y exposiciones, dictados por la R.S.C.F.R.C.E.


  2. Conocimiento específico sobre el Reglamento de Exposiciones, tanto de la F.C.I. como de la R.S.C.F.R.C.E., para los Jueces de belleza.


  3. Conocimiento de los Reglamentos de pruebas de caza y utilidad, cuando el aspirante lo sea a Juez de estas modalidades.


  4. Conocimiento sobre anatomía de los perros, y características de la raza o grupos que se pretende juzgar.
La Comisión dará cuenta al Comité del resultado de los exámenes, y propondrá la designación de los que considere aptos. Caso de que sean designados por el Comité, se les expedirán las correspondientes credenciales, y serán incluidos en el Registro de Jueces en formación. La Comisión podrá proponer como Jueces al Comité a aquellas personas que, por sus conocimientos y experiencia en temas cinófilos, considere que están suficientemente capacitados para juzgar una o más razas caninas.

JUECES EN FORMACION

ARTICULO 8

Los socios que hayan superado las pruebas correspondientes, serán acreditados como Jueces en formación, y podrán juzgar Concursos en los que no se ponga en juego el Campeonato de España, previamente autorizados en cada caso por la Comisión de Jueces; y acreditar sus conocimientos de la raza, en tres exposiciones Internacionales o Nacionales ante un Juez Internacional, o Especialista en su caso, junto al que actuará, debidamente autorizado por la Comisión, redactando un amplio rapport de cada perro, que entregará al Juez al terminar los juicios. El Juez actuante emitirá informe para la Comisión, que se incorporará al expediente.

Una vez acreditado haber juzgado al menos en tres concursos, y cursada su actuación, la Comisión podrá proponer la confirmación del aspirante como Juez Nacional.

JUECES NACIONALES DE BELLEZA CANINA

ARTICULO 9

Pueden ser:
  1. Jueces de una raza.
  2. Jueces especialistas de una raza.
  3. Jueces de Grupo.
  4. Jueces de Mejor de la Exposición.
  5. Jueces de todas las razas.
Para ser Juez Nacional de una raza se precisa haber superado las pruebas correspondientes como aspirante a Juez, y haber acreditado suficiencia como Juez de Concurso.

Para ser Juez de Grupo se exigirá una experiencia mínima de dos años como Juez Internacional de una raza, y conocimientos técnicos del Grupo que se pretende juzgar, a juicio de la Comisión de Jueces, que fijará las pruebas que habrá de pasar el aspirante.

Para poder juzgar el Mejor Ejemplar de la Exposición deberá acreditarse una experiencia de al menos tres años como Juez de un mínimo de tres Grupos, y conocimientos generales de todas las razas, a juicio de la Comisión.

Serán designados Jueces Nacionales de todas las razas aquellos que, con una experiencia como Jueces de tres o más Grupos de al menos cinco años, hayan acreditado, a juicio de la Comisión, gozar de prestigio suficiente y tener conocimientos técnicos que les hacen acreedores a esta distinción.

La Comisión podrá exigir a los Jueces de una raza que aspiren a ser Jueces de uno o varios Grupos, que se sometan a un examen teórico y/o práctico en el que acrediten sus conocimientos.

Iguales medidas podrá adoptar la Comisión en los casos de Jueces de Grupo que aspiran a ser Jueces del Mejor Ejemplar de la Exposición.

ARTICULO 10

Para optar a ser Juez Especialista de una raza, además de los requisitos exigidos en el artículo 5, serán imprescindibles los siguientes:
  1. Ser criador, con afijo propio, de al menos una camada anual de la raza que se pretenda juzgar, con una antigüedad mínima de cinco años.


  2. Haber presentado perros de la raza en exposiciones durante los últimos cinco años.


  3. Haber obtenido la calificación de «excelente» en exposiciones juzgadas por Jueces especialistas, con al menos cinco perros criados por el aspirante.


  4. Ser presentado y propuesto por el Club de la raza, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de socios.


  5. Pasar un examen teórico y práctico, con un Juez especialista designado por la Comisión de Jueces y cumplir los requisitos exigidos en el art. 7.

ARTICULO 11

Son los Jueces Confirmadores los encargados de hacer cumplir el standard de la raza, con las confirmaciones de pureza. Serán propuestos por los Clubes correspondientes a la Comisión de Jueces, la cual, a la vista del expediente, y con su informe, lo remitirá al Comité de la R.S.C.F.R.C.E., que decidirá sobre su designación o denegación.

La propuesta del Club deberá ser acordada por la Asamblea General de socios. Si no existiera Club de la raza en España, o su estructura no fuera suficiente, la propuesta al Comité será de la Comisión de Jueces.

Para ser Juez Confirmador es necesario ser Juez Especialista de la raza, con dos años, al menos, de antigüedad en la categoría.

JUECES NACIONALES PARA PERROS DE CAZA

ARTICULO 12

Podrá haber Jueces de:
  1. Perros de muestra; que pueden serlo de una raza; especialistas de una raza; Juez de razas británicas; Juez de razas continentales; y Juez de todas las razas.


  2. Perros de rastro


  3. Perros de madriguera


  4. Perros de persecución (galgos)
En situación de Juez en formación, se solicitará de la Comisión de Jueces la apertura del correspondiente expediente para aquellos que quieran optar por una de las modalidades reseñadas, debiendo, durante un plazo mínimo de un año, efectuar un mínimo de ocho juicios en pruebas en las que no se ponga en juego título oficial, y participar como Comisario en otras tres.

Cumplidos estos requisitos, será autorizado para realizar el correspondiente examen escrito y práctico ante los Jueces de la especialidad que designe la Comisión que preparará el programa correspondiente; y acreditar sus conocimientos en dos pruebas, como mínimo, ante Jueces internacionales, actuando en pruebas, junto a éstos, pero sin participar en el resultado. El Juez exigirá su opinión al aspirante, y emitirá el correspondiente informe para la Comisión, que propondrá en su caso, que el aspirante sea designado Juez de Disciplinas Inferiores, que son las pruebas de aptitudes naturales y pruebas de iniciación. Una vez que el aspirante haya actuado como Juez de Disciplinas Inferiores, al menos cuatro veces, acreditando aptitud ante la Comisión, deberá actuar en al menos dos pruebas de Campeonato, sin participar en las calificaciones, ante Jueces Internacionales a los que entregará, al finalizar la prueba, los rapports de cada perro participante. El Juez, a su vez, emitirá un informe para la Comisión, la cual, si el aspirante hubiera demostrado aptitud suficiente, podrá proponer al aspirante como Juez de Disciplinas Superiores (C.A.C.T.).

Para optar a ser Juez Internacional deberá haber juzgado un mínimo de ocho pruebas, en al menos dos años, como Juez de C.A.C.T., a partir de cuyo momento la Comisión podrá proponer su designación al Comité.

La Comisión informará del resultado, con su propuesta, al Comité de la Real Sociedad Central, para su resolución.

JUECES NACIONALES PARA PERROS DE UTILIDAD

ARTICULO 13

En esta especialidad están incluidas todas las pruebas de perros de utilidad reconocidas por la F.C.I., y las que por este Organismo sean reconocidas en el futuro.

Regirá la misma normativa exigida en el art. 12 por los aspirantes a Jueces Nacionales para Perros de Caza, y la especial que, para perros de utilidad fije la Comisión de Jueces, a propuesta de la Comisión de Trabajo.

JUECES INTERNACIONALES

ARTICULO 14

Todos los Jueces Nacionales son, a partir de su designación, aspirantes a Jueces Internacionales.

Para poder ser nombrado Juez Internacional será necesario que el aspirante haya juzgado un mínimo de cuatro exposiciones nacionales, debiendo transcurrir dos años como mínimo entre la primera y la última.

Una vez designado Juez Internacional de la F.C.I., el interesado se somete a las Normas y Reglamentos que dicta la F.C.I. al respecto.

Transcurrido este plazo, y de no haber ninguna circunstancia en contra, la Comisión de Jueces propondrá al Comité, para que a su vez lo haga a la F.C.I., el nombramiento de Juez Internacional.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES Y ASPIRANTES

FUNCION Y DEBERES DE LOS JUECES

ARTICULO 15

La función atribuida a los Jueces es primordial, ya que con sus juicios marcan las directrices que han de seguirse en la recría, comprometiéndose en el resultado de una selección necesaria para dirigir la evolución de una raza. En sus relaciones con la sociedad organizadora, el Juez debe: El Juez representa, cuando esté juzgando, a la R.S.C.F.R.C.E., Por tanto, deberá:

DERECHOS DE LOS JUECES Y ASPIRANTES A JUECES

ARTICULO 16

Los Jueces de la R.S.C.F.R.C.E. forman parte de una elite, y han sido nombrados por su competencia en cuestiones de recría, conocimiento de los standards, y cualidades personales.

Todo Juez calificado, nombrado por la R.S.C.F.R.C.E., recibirá una credencial que dará libre acceso, tanto a él como a su esposa, a toda exposición, concurso o certamen organizados por la R.S.C.F.R.C.E. y sus Sociedades delegadas. Los aspirantes a Jueces recibirán una carta que les otorgará el mismo derecho con carácter provisional.

Estas cartas son estrictamente personales.

ARTICULO 17

El Juez o el Aspirante invitado a juzgar en un evento canino tendrá derecho al reembolso de sus gastos de desplazamiento y estancia según el baremo establecido por la R.S.C.F.R.C.E. Este reembolso de sus gastos por la Sociedad organizadora es obligatorio, y se prohibe a los jueces o aspirantes rechazarlos.

ARTICULO 18

El Juez o Aspirante tiene derecho a un recibimiento y trato amable, y a un hospedaje lo más confortable posible durante su estancia en el lugar del acontecimiento, por parte de la Asociación organizadora, durante un período que se prolonga desde media jornada anterior a la inauguración de la muestra, hasta media jornada posterior a su clausura.

En el caso de que un Juez o Aspirante, por motivos personales, prolongue su estancia durante más tiempo del indicado, los gastos que ocasione serán de su cuenta.

Serán de su cuenta también los gastos extras que ocasione durante su estancia, incluido el teléfono.

ARTICULO 19

Cuando el Juez o Aspirante se haga acompañar de su cónyuge, serán de cuenta de la asociación o sociedad organizadora los gastos de alojamiento del cónyuge. Los demás gastos serán sufragados por él.

Los gastos de cualquier acompañante que no sea el cónyuge serán sufragados por el Juez o Aspirante invitado.

ARTICULO 20

El Juez que, en el curso de su actuación, considere que algún expositor o cualquier otra persona que de alguna manera esté ligado a la prueba o a la organización del certamen, no ha respetado deliberadamente los reglamentos, normas y compostura exigibles, tiene derecho a solicitar de la Sociedad organizadora la aplicación de la sanción correspondiente, mediante escrito-denuncia razonado dirigido al Presidente de la Sociedad organizadora, el cual, una vez informado, le hará seguir a la Comisión de Jueces para su resolución.

ARTICULO 21

Todos los Jueces invitados a juzgar en un certamen autorizado por la R.S.C.F.R.C.E., deberán recabar la expresa autorización de la R.S.C.F.R.C.E, que podrá concederla o denegarla para ese caso concreto, a pesar de lo cual el solicitante seguirá conservando su condición de Juez. El acuerdo razonado del Comité de la R.S.C.F.R.C.E. es inapelable.

Una vez autorizado para actuar por la R.S.C.F.R.C.E, la sociedad organizadora no podrá cancelar la invitación cursada, a no ser que medie causa justificada; y, en cualquier caso, de hacerlo, deberá reembolsar al invitado por los gastos que hubiera podido ocasionarle la anulación de la invitación.

TITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO - CAUSAS EXCLUYENTES

ARTICULO 22

Los Jueces o Aspirantes a Jueces que acepten juzgar y actúen como tales en exposiciones, concursos o cualquier evento, que no hubiera sido autorizado previamente por la R.S.C.F.R.C.E., serán dados de baja automáticamente de la lista de Jueces de la R.S.C.F.R.C.E., y les será retirada la credencial.

ARTICULO 23

Asimismo, serán automáticamente dados de baja de la Lista de Jueces de la R.S.C.F.R.C.E. y les será retirada la credencial, quienes actúen en España o en el Extranjero en exposiciones internacionales, nacionales o concursos sin haber solicitado previamente, por escrito, con antelación mínima de un mes a la fecha de apertura de la exposición, y haberla obtenido, autorización expresa de la Real Sociedad Central para juzgar el evento.

ARTICULO 24

Los Jueces están obligados a notificar a la R.S.C.F.R.C.E. cualquier cambio de domicilio; o situación que pueda afectar a su condición de Juez. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar su baja en la Lista de Jueces.

ARTICULO 25

Cualquier Juez que durante dos años rechazara, sin causa imperativa que lo impida, las invitaciones que se le hayan hecho para juzgar, será dado de baja de las listas de Jueces.

En todo caso, los Jueces que no hayan juzgado ninguna exposición durante tres años serán, asimismo, dados de baja de la lista de Jueces.

EXPEDIENTES SANCIONADORES

ARTICULO 26

Si la Comisión de Jueces o el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. tuvieran indicios suficientes de que un Juez ha cometido en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún miembro del Comité de la R.S.C.F.R.C.E., u otro Juez canino; o se le considere presuntamente culpable de maniobras desleales o actuaciones indignas de su condición de Juez; o hubiera incumplido los Estatutos, Reglamentos o Normas de la R.S.C.F.R.C.E., será requerido para que se justifique ante la Comisión de Jueces, incoándole el correspondiente expediente sancionador.

Será previamente citado mediante carta certificada con acuse de recibo, dándole traslado del correspondiente pliego de cargos, para que en el plazo de quince días entregue el de descargos y haga las alegaciones a su favor que considere oportunas con aportación de pruebas, apercibiéndole de que, de no atenerse al plazo, se interpretará como renuncia a su derecho de defensa.

Una vez practicada la prueba que sea aceptada como tal por la Comisión de Jueces, ésta procederá a dictar su propuesta de resolución, de la que dará traslado al Comité, que dictará la que proceda.

ARTICULO 27

Con la iniciación del expediente sancionador, la Comisión de Jueces puede ordenar el bloqueo inmediato de la condición de Juez del expedientado, por un período máximo de seis meses.

Si al cabo de los seis meses de iniciarse el expediente, éste no se hubiera resuelto, serán desbloqueados los derechos de Juez del expedientado, hasta que el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. dicte su resolución, que, necesariamente, deberá hacerlo en, el plazo de un año desde la presentación del pliego de descargos por parte del expedientado.

De no haberse dictado resolución en este plazo, el expediente será sobreseído.

ARTICULO 28

La Comisión de Jueces podrá designar un Instructor del expediente, que deberá ser Juez Nacional o Internacional y no formar parte de dicha Comisión ni del Comité de la R.S.C.F.R.C.E.

Una vez instruido el expediente, la Comisión de Jueces cursará al Comité su propuesta de resolución.

ARTICULO 29

Tanto la Comisión de Jueces, en su propuesta de resolución, como el Comité al resolver, deciden por mayoría absoluta de sus miembros, siendo necesario, en cada caso, la presencia de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, citada con un intervalo de al menos 48 horas con relación a la primera, basta con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión de Jueces o del Comité de la R.S.C.F.R.C.E.

ARTICULO 30

Las resoluciones serán notificadas concisa y claramente, omitiendo las partes secundarias y tratando estrictamente de los puntos esenciales.

Las amonestaciones públicas y privadas serán comunicadas a los interesados verbalmente, dejando la debida anotación en el expediente personal.

ARTICULO 31

La baja en las Listas de Jueces de la R.S.C.F.R.C.E. puede producirse:
  1. Por notorio desconocimiento del standard de la raza.


  2. Por incapacidad física para desempeñar dignamente la misión de Juez.


  3. Por rechazar durante dos años las invitaciones para juzgar, sin causa eximente que lo justifique.


  4. Por estar tres años sin juzgar la raza para la que está autorizado.


  5. Por no solicitar autorización de la R.S.C.F.R.C.E. para juzgar exposiciones, concursos o certámenes, en España o en el extranjero.


  6. Por juzgar en exposiciones, concursos, o pruebas de cualquier tipo, que no hayan sido organizadas o previamente autorizadas por la R.S.C.F.R.C.E.,


  7. Por infracción grave de los Estatutos, Reglamentos y Normas de la R.S.C.F.R.C.E., o de la sociedad organizadora de la exposición.


  8. Por poner en grave peligro u ocasionar daños materiales o de prestigio a la buena imagen de la R.S.C.F.R.C.E.


  9. Por comportamiento contrario a la camaradería y buenas maneras con otros Jueces en competiciones y exposiciones caninas, sean o no organizadas por la R.S.C.F.R.C.E. Bajo este aspecto se entiende también la falta de respeto a otros Jueces o personal directivo de la R.S.C.F.R.C.E., organización de la exposición, y expositores.


  10. Por informalidades en la cría y venta de perros.


  11. Por inscribir perros bajo datos falsos en el Libro de Orígenes Español o en competiciones; expedir certificados de salto falsos, y, en general, falsear cualquier tipo de datos que puedan inducir a error a la R.S.C.F.R.C.E. de la que es Juez y, por tanto, persona de su confianza.


  12. Por amaños, adulteraciones, correcciones no permitidas, y calificaciones y clasificaciones, premeditadamente irregulares, en sus actuaciones como Juez.


  13. En general, por actos deshonrosos, dentro y fuera de las exposiciones y concursos. Si existiera en contra del Juez alguna sentencia firme, por delito contra las personas o la propiedad, por actos deshonrosos, será tachado de las listas de Jueces, sin previo expediente sancionador.


  14. Por haber causado baja como socio de la R.S.C.FR.C.E


ARTICULO 32

De acuerdo con la gravedad de la infracción, podrán ser aplicadas al Juez las siguientes sanciones:

RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES

ARTICULO 33

Contra las resoluciones sancionadoras del Comité de la R.S.C.F.R.C.E., el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el propio Comité, en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la resolución, depositando 5.000.-ptas que solamente serán devueltas en el caso de que el recurso sea estimado.

También puede interponer recurso de alzada, contra la resolución dictada en el recurso de reposición, que suponga la baja en las listas de jueces, ante la Asamblea General Ordinaria de socios de la R.S.C.F.R.C.E., depositando 10.000.-ptas, que sólo serán reintegradas caso de estimarse el recurso.

Contra el acuerdo de la Asamblea General no cabe recurso alguno.

En los demás casos que no supongan la baja en la Lista de Socios, no cabe recurso de alzada.

TITULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTICULO 34

La Comisión de Jueces publicará el programa y calendario de los exámenes para Aspirantes a Jueces, al menos con 6 meses de antelación a la fecha de su celebración; y designará los Jueces que han de formar parte del Tribunal examinador, que estará presidido por el Presidente de la Comisión.

Asimismo, facilitará a los interesados la documentación necesaria para preparar las respuestas a las preguntas que comprendan el cuestionario del examen.

Todos los gastos que se ocasionen por desplazamiento, estancia o participación en los exámenes serán de cuenta de los solicitantes.

La matrícula es gratuita, y los gastos de organización por cuenta de la R.S.C.F.R.C.E.

ARTICULO 35

La Real Sociedad Central organizará, al menos cada tres años, reuniones con los Jueces, en todas sus especialidades, para unificar criterios respecto a los standards de cada raza e interpretación de Reglamentos.

Los gastos de organización serán de cuenta de la R.S.C.F.R.C.E., y los de desplazamiento a cargo de cada participante.

La asistencia a ambas reuniones es obligatoria para todos los Jueces.

ARTICULO 36

Todos los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E., de acuerdo con el espíritu de los fundamentos de la F.C.I. y de la R.S.C.F.R.C.E.

TITULO VI

DISPOSICION DEROGATORIA

ARTICULO 37

Queda derogado el Reglamento de Aspirantes a Jueces de Razas Caninas promulgado en febrero de 1982, y cuantas normas o disposiciones dictadas por la R.S.C.F.R.C.E. con anterioridad sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

TITULO VII

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

ARTICULO 38

Los Jueces que hayan obtenido su credencial con anterioridad a la fecha de aprobación por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. de este Reglamento, están exentos de las pruebas y exámenes que en él se exigen.

Todos los Jueces Especialistas y Nacionales, tanto de una raza como de un Grupo, designados a partir de esa fecha deberán confirmar su aptitud mediante examen que se celebrará antes del 30 de abril de 1.995.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

ARTICULO 39

El Comité de la Real Sociedad Central, a propuesta de la Comisión de Jueces, podrá conceder el título de Juez de Raza o Grupo, a aquellas personas que por su trayectoria en la crianza, presentación en exposiciones y conocimientos, considere que esté suficientemente capacitado para juzgar.

El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del Comité de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España celebrada el veintiocho de septiembre de 1.994, y entra en vigor a partir de esta fecha.